Conforme señala la ley, las reparaciones que se deban a desperfectos imputables al arrendatario deben ser satisfechas por éste. Adicionalmente, y según recoge el art.24.4 de la LAU, “las
Sin embargo, la ley en Colombia exceptúa las reparaciones locativas de las que el propietario debe pagar. Las reparaciones locativas, aquellas usualmente causadas por el arrendatario o las personas que viven con él o lo visitan, deben ser asumidas por el inquilino. Daños como las goteras, las fugas de agua, los cables defectuosos y la Si rompes algo de forma voluntaria la falta será grave o muy grave, dependiendo del destrozo. Por una falta muy grave te pueden sancionar con quince días de empleo y sueldo (es decir, no tienes que ir a trabajar y no cobras esos días), o incluso con el despido. En ningún caso te pueden hacer pagar nada vía laboral, las sanciones de haber PfQfI1. 103 28 337 321 33 110 137 352 329